Ley 2.329 del 19/08/2003 - Cooperativas de vivienda y el fondo para viviendas cooperativas
República de Paraguay
août 2003
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Résumé :
Artículo 2°.- Las Cooperativas de Vivienda podrán realizar otros tipos de actividades para alcanzar sus fines, particularmente:
a) el ahorro para la vivienda y otorgamiento de créditos para la adquisición, construcción o ampliación de viviendas para sus socios; y,
b) la actividad productiva y/o servicios para recaudar fondos exclusivamente para la adquisición, construcción o ampliación de viviendas y la infraestructura barrial.